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Impuestos como residente fiscal en España

Soy jubilado y quiero ser residente en España

Normalmente, todos los residentes en un estado de la UE deben declarar y pagar sus impuestos en el país en el que residen con mayor frecuencia (más de 6 meses al año).

Además, si decides comprar o alquilar un inmueble en España, y tu intención es venir a vivir allí de forma permanente, o durante más de 6 meses al año, debes saber que tu situación fiscal será la de “residente fiscal español”. Y, independientemente de la fecha del año natural (del 01/01 al 31/12), en cuanto pases allí más de 6 meses, serás considerado “residente fiscal en España”.

A partir de este momento, estarás obligado a declarar en España, todos tus bienes ya estén en Bélgica, Francia, Suiza, etc. así como sus ingresos siempre y cuando:

  • Impuesto sobre la renta (salarios, pensiones…): Para ingresos superiores a 12.000 € (si ya se retuvo el impuesto en la fuente) o 22.000 € (si no hay retención en origen {< em>ver más abajo texto}) por año
  • Impuesto sobre el patrimonio (valor de sus bienes muebles o inmuebles): Si su valor total es superior a 700.000 EUR

A) El sistema de tributación del Impuesto sobre la Renta en España
Como en Francia, Bélgica, Suiza, etc., la forma de declarar es muy similar. Debes declarar tus bienes inmuebles, cuentas bancarias, productos financieros, etc. Entonces, estos bienes podrán estar sujetos a reducciones, bonificaciones, etc. Sobre el monto final, luego de estas reducciones, se aplica un impuesto basado en una tasa, de la siguiente manera:

  • 0 € – 12 450 €: 2015: 20 % 2016: 19 %
  • 12.451€ – 20.200€: 2015: 25% 2016: 24%
  • 20.200€ – 34.000€: 2015: 31% 2016: 30%
  • 34.000€ – 60.000€: 2015: 39% 2016: 37%
  • Más de 60.000 €: 2015: 47% 2016: 45%

¿Cómo se consideran las PENSIONES en el impuesto a la renta?

Pensiones públicas (Pensiones estatales pagadas a funcionarios): En el caso de que hayas sido funcionario del sector público, ya sea del Estado de tu país de origen o del Estado español, tus pensiones tributarán en su país de origen y no en España. EXCEPTO!!! Si recibe una pensión de varios fondos diferentes (pensión de vejez pagada por el fondo de pensiones, + pensión de invalidez pagada por otro fondo).
El importe obtenido por estas pensiones públicas, aunque exento de impuestos en España, se sumará al resto de sus ingresos para formar la base imponible según la legislación española”

  • Pensiones privadas (Todos los demás casos como pensión privada, rentas de empresas, rentas de inversiones financieras, etc.). Éstos tributarán en España. Si ya se han practicado deducciones fiscales en una de estas rentas en su origen, en este caso será necesario indicarlo en la declaración española para evitar la doble imposición, en el caso de que esta pensión proceda de:
  1. Francia
  2. Suiza
  3. Bélgica
  4. Luxemburgo
  • Rentas obtenidas por alquileres de bienes inmuebles en el extranjero: Deben abonarse en el país en el que se encuentre el inmueble, y también declararse en España para determinar si, una vez aplicado el posible Convenio para Doble Imposición (en En el caso de que exista), deberás pagar algunos de los impuestos en España o considerar las cantidades de renta para aumentar tu base imponible anual en España.
  • Del mismo modo salarios como empleado obtenidos de una empresa en el extranjero (Ej: trabajaste en Francia y tienes tu domicilio fiscal en España)
  • Sin embargo, los salarios de los autónomos pueden estar sujetos a impuestos en España.
  • Los ingresos restantes pueden estar sujetos a impuestos en España

Pero, MUY IMPORTANTE, debes declarar este impuesto en España sólo si tus ingresos anuales son superiores a 22.000 EUR.

Así, si todos tus ingresos son inferiores a 22.000€ al año, no tendrás que pagar nada.

Si recibe una pensión, + ingresos procedentes de bienes muebles, como intereses bancarios, etc., todos los cuales han sido gravados en origen, en su país, por su empleador, el Estado o el banco respectivamente, y sobre los cuales ya ha pagado sus impuestos. , normalmente no tendrá que pagar más, siempre que los ingresos combinados no superen el tipo impositivo básico de 22.000 EUR.

La cuantía básica máxima es de 22.000 € del total de los ingresos brutos anuales, por tanto acumulativos, de tu empleador y de las pensiones obtenidas en tu país o en el extranjero.

Donaciones, si la suma total de tus ingresos es inferior a 22.000 EUR, no tienes que pagar nada, y no hay obligación de presentar la declaración del IRPF.

Pero ¡¡¡TEN CUIDADO!!! Este límite baja a 12.000 EUR a partir de 2015 en las siguientes circunstancias:
– Las rentas no tributaron en la fuente. Y decir, que no pagaste impuestos por estos ingresos en el país de origen.

– Los ingresos proceden de más de una fuente (por ejemplo, dos empleos o dos pensiones, o empleo + pensión), y el importe anual de esta otra pensión es superior a 1.500 EUR al año. ¡En este caso tendrás que hacer una declaración de impuestos y pagar impuestos si tienes más de 12.000€/año y tu 2a pensión supera los 1.500€/año! En cambio, si esta otra fuente de ingresos o pensión es inferior a 1.500€/año, igualmente puedes utilizar la regla de los 22.000€, por lo que no pagas nada.

UN EJEMPLO:

Funcionario belga jubilado (Sr. A), de 67 años, con dos pensiones, casado con la señora B, que no tiene ingresos ni pensión:

  • Pensión pública (Sr. A): 13.200 EUR/año
  • Pensión privada (Sr. A): 2.556 EUR/año

TOTAL: 15.756 EUR

En este caso el “Señor A” tendrá que presentar su declaración y pagar el Impuesto sobre la Renta en España porque:

  • Tiene dos pensiones, y la segunda es de más de 1.500 EUR al año (en su caso: 2.556 EUR)
  • El importe total es más de 12.000 EUR (13.200 + 2.556=15.756)

1.- BASE IMPONIBLE:Entonces, en España, tendrá una base imponible de: 13.200 + 2.556 =15.756 EUR

2.- REDUCCIONES EN LA BASE IMPONIBLE – porción exenta
Este monto deberá reducirse en la “porción exenta”. Cantidad que, según la legislación española, debe destinarse a reducir la base imponible del impuesto.

La forma de calcular la porción exenta es la siguiente:

  • Con carácter general, la base mínima para todas las personas es de 5.151 euros al año.
  • Para las personas mayores de 65 años, esta cantidad se incrementará en 918 al año. Entonces, 5.151 EUR (general) más 918 EUR (+ 65 años) = 6.069 EUR por año.
  • Para las personas de 75 años, esta cantidad se incrementa en 1.122 al año. Entonces, 6.069 + 1.122 = 7.191 EUR al año.

Pero, en caso de declaración conjunta (por ejemplo, Sr. A + Sra. B), elimporte será siempre de 5.151 euros al año, independientemente del número de miembros, teniendo en cuenta no obstante las circunstancias personales de cada cónyuge (edad, discapacidad, etc.).

3.- TIPO IMPUESTO

Una vez obtenida la base imponible del impuesto menos la porción exenta, el monto final (o “Base Liquidable>), se gravará con el siguiente porcentaje:

Base Liquidable:

  • 0 € – 12 450 €: 2015: 20 % 2016: 19 %
  • 12.451 € – 20.200 €: 2015: 25% 2016: 24%
  • 20.200 € – 34.000 €: 2015: 31% 2016: 30%
  • 34.000 € – 60.000 €: 2015: 39 % 2016: 37 %
  • Más de 60.000 €: 2015: 47% 2016: 45%

El cálculo del impuesto se realizará de la siguiente manera:

Ejemplo 1.- Si el “Señor A” presenta declaración individual, sin incluir a su esposa:

15.756 EUR (Base imponible) * 25% (Tipo impositivo) = 3.939 EUR

Reducción “Parte exenta”: 6.089 EUR * 25% (Tipo impositivo) = 1.522,25 EUR

3.939 EUR – 1.522,25 EUR EUR = 2.416,75 EUR – Este será el importe a pagar por la declaración individual del Sr. A.
Ejemplo 2.- Si el “Señor A” presenta una declaración conjunta para él y su esposa (que no tiene ingresos), o con un límite máximo de 1.500 EUR, ella también puede utilizar su parte exenta.

3.939 – 1.522,25 (parte exenta del Sr. A) – 1.522,25 (parte exenta de la Sra. B) = 894,46 EUR – Este será el importe a pagar por la declaración del Sr. A, conjuntamente con la Sra. B).

4.- REDUCCIONES DE IMPUESTOS

Una vez obtenido el importe a pagar, se le restará diversos datos como, por ejemplo, “Doble Imposición”, habiéndose ya retenido el impuesto sobre la renta en el país de su fuente. Esta cantidad ya pagada en tu país de origen podrás deducirla del impuesto a pagar en España.

En el caso del ejemplo, si la pensión del Sr. A tuviera un impuesto retenido en la fuente y pagado en Bélgica de 1.200 EUR para el año 2015, este importe se puede deducir de los 2.416,75 EUR (declaración individual) o 894,46 EUR (en el caso de declaración conjunta).

También existen otras posibles reducciones, como el uso de la casa en España como “residencia habitual”, que deben calcularse y confirmarse de forma individualizada.

FINALMENTE y para concluir, Recuerda que:

  1. Esto es sólo un ejemplo.
  2. Que estamos en el año 2016 y que los servicios de intercambio de datos informáticos de todos los Estados están perfectamente operativos, disponiendo los Ministerios de Hacienda del mejor software del mercado.
  3. Qué legislación fiscal es una de las más complicadas
  4. El multimillonario Warren Buffett dijo: “El precio es lo que pagas. El valor es lo que obtienes.
  5. Que sólo un especialista fiscal puede asesorarte, representarte o defenderte frente al Ministerio de Hacienda.